02/12/08

Cursos


Mediante el decreto 306/007 del día 27 de agosto, el gobierno decretó exonerar del alcance del IRPF a varios beneficios laborales. Los cursos de capacitación, los insumos escolares, las primas por nacimiento y las canastas navideñas de hasta 5 mil pesos, o un 10% del mes anterior a la fecha de entrega de la canasta, entre otros, no deberán pagar el Impuesto a la Renta. La DGI podrá en el futuro sumar más partidas, según habilita el decreto y aseguró el director de Impositiva, Nelson Hernández.

La lista de las partidas no remuneratorias exoneradas por este decreto son las siguientes:

a) Las primas por matrimonio del empleado y por el nacimiento de sus hijos.

b) Las partidas para expensas funerarias y gastos complementarios del empleado y sus familiares directos, siempre que sean contratadas y pagadas directamente por el empleador o exista rendición de cuentas. Se entiende por familiar directo, aquel que tiene vínculos de consanguinidad de primer grado con el trabajador, así como su cónyuge o concubino.

c) La entrega de bienes con motivo de las fiestas tradicionales, siempre que sea en especie y su costo de adquisición o producción no supere el mayor de los siguientes límites:

i) 3.000 UI (tres mil unidades indexadas) a cotización del último día del mes inmediato anterior al de la entrega;

ii) el 10% (diez por ciento) de la remuneración nominal mensual del trabajador, del mes inmediato anterior al de la entrega. Si superaran el límite mencionado, constituirán renta computable por el excedente.

d) Las entregas, al comienzo de los cursos, de material educativo, túnicas y uniformes destinados a los hijos del empleado, siempre que sean en especie, o exista rendición de cuentas.

e) Otras partidas de similar naturaleza que determine la Dirección General Impositiva.

A efectos de la inclusión en los apartados a) a e) del presente artículo se requerirá que las partidas antedichas alcancen a todos los dependientes en las mismas condiciones.

Las partidas correspondientes a cursos de capacitación, incluidos los cursos de nivel terciario de grado, postgrado y doctorado, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:

a) Sean contratadas y pagadas por el empleador o exista rendición de cuentas

b) Estén inequívocamente vinculadas a la actividad que el empleado desarrolla en la entidad empleadora.

Cuando en virtud de lo dispuesto en dichos numerales se requiera la existencia de rendición de cuentas, la misma deberá estar documentada de acuerdo a los criterios que establezca la Dirección General Impositiva. Los montos no rendidos constituirán renta computable.

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