Opción Tributaria - Impuestos

IVA MINIMO

(lo que antes se conocía como “Impuesto a las Pequeñas Empresas”) Empresas que su facturación anual no puede exceder a un monto fijado anualmente por D.G.I. Pagan un aporte mensual y no cobran el IVA adicionándolo a sus ventas ni pueden descontar el IVA de compras.

CONTRIBUYENTES NO CEDE

Deben pagar I.V.A., I.R.A.E., Patrimonio. Deduce el IVA de las compras. (Paga la diferencia entre el IVA ventas – IVA compras). El I.R.A.E. y el Patrimonio se pagan mediante anticipos mensuales y se liquida en el balance anual. (El anticipo surge del balance). Estos contribuyentes deberán presentar Declaraciones Juradas semestrales con respecto al IVA, y anuales con respecto al IRAE y Patrimonio.

CONTRIBUYENTES CEDE Y GRANDES CONTRIBUYENTES

Estas empresas tributan los mismos impuestos que las empresas NO CEDE, pero son consideradas de una mayor significancia económica. Estas empresas están sujetas a un régimen de control impositivo más estricto, en el cual deben oficiar como “agentes de retención”, en determinados casos, y están obligados a presentar en forma mensual y en formato electrónico, Declaraciones Juradas, en las que comunican sus operaciones.