Informacion Laboral
CONTRATO DE TRABAJO
Siempre que existe una relación laboral existe un contrato de trabajo. La ley no exige formalidades, puede ser en forma verbal o por escrito. La forma escrita demuestra la conformidad de las partes en la relación laboral donde se establecen condiciones de trabajo; se realizan mediante contrato a prueba, contrato de obra, contrato a término, etc. El contrato de trabajo prevé tiempo de finalización, en el caso de interrumpirlo, no genera el pago de la indemnización por despido, pero no exime de los beneficios a que tiene derecho el trabajador, (Ej. licencia, salario vacacional , aguinaldo y los aportes a la seguridad social).
HORARIO Y DESCANSO INTERMEDIO
Para el Comercio el régimen de jornada es de 8 horas diarias con un límite de 44 horas semanales. Si el horario es continuo tiene que haber media hora de descanso al promediar la jornada de labor y se computará como tiempo efectivamente trabajado. Si se opta por horario discontinuo el descanso será de dos horas y media y no se computa como tiempo trabajado. Podrá ser 1 hora de descanso mediante convenio entre partes.
HORAS EXTRAS
Se considera horas extras las que excedan el límite de horario del trabajador. El valor en día hábil será la hora común por dos. En día de descanso o feriado no laborable se remunera con un recargo del 100%, excediendo las 8 horas, será de un 150%.
DESCANSO SEMANAL
Con régimen de 44 horas semanales tendrán 36 horas consecutivas de descanso. Ejemplo “semana inglesa” “Sábado Medio Domingo Todo” También el descanso puede ser otros días de la semana.
FERIADOS NO LABORABLES o FERIADOS PAGOS
Son 5 y corresponden a las siguientes fechas: 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 25 de diciembre. (existen otros por convenio)
PLAZO DE PAGO DE SALARIOS
Hasta el 5º día hábil del mes siguiente al generado.
RETENCIÓN
En caso de haber retenciones solicitadas por el Poder Judicial, Casas Bancarias o las que se indiquen por ley, se reflejarán en el recibo de sueldo y se descuenta de su salario mensual.
AGUINALDO
El sueldo anual complementario es la doceava parte de los salarios generados por el trabajador incluyendo rubros como comisiones, feriados pagos, viáticos etc. según el período a liquidar. Se abona en dos etapas: en junio de cada año (período 1º de diciembre al 31 de mayo) en diciembre de cada año (período 1º de junio al 30 de noviembre).
LICENCIA
Todo trabajador tiene derecho a una licencia anual generando 20 días por año civil de trabajo. Para su cálculo, de haber fracción por su inicio o retiro de la empresa, se calculará 1.67 día de licencia por meses trabajados. El cálculo siempre se realiza del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año o fracción trabajada. (Ej. 1º de abril de 2001 al 31 de diciembre de 2001= 9 meses trabajados x 1.67= 15 días de licencia. Podrá gozarse en forma corrida o por convenio entre el personal y la empresa en Carnaval y Turismo. La licencia se cobrará de acuerdo al último salario vigente.
SALARIO VACACIONAL
Es la suma que recibe el trabajador para el mejor goce de la licencia. El importe será el salario mensual líquido divido 30 por los días de licencia. Del jornalero será: jornal líquido por días de licencia.
EGRESO
Es la ruptura del vínculo laboral entre empleador y trabajador. RETIRO VOLUNTARIO, TERMINO DE CONTRATO. Al retirarse de la empresa a los trabajadores les corresponde el cobro en sus cuotas partes de licencia, salario vacacional y aguinaldo de acuerdo a lo trabajado.
RETIRO VOLUNTARIO, TERMINO DE CONTRATO.
Al retirarse de la empresa a los trabajadores les corresponde el cobro en sus cuotas partes de licencia, salario vacacional y aguinaldo de acuerdo a lo trabajado.
DESPIDO
Además de la liquidación por el retiro, para los funcionarios despedidos les corresponde la indemnización. Para mensuales, corresponde un mes por cada año o fracción trabajada, hasta totalizar 6 meses (tiempo máximo). Para los jornaleros será 2 días por cada 25 trabajados hasta un máximo de 150 jornales.